MERCANTILES

Artículo I.5o.C.48 C (10a.). PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. APARTARSE DE LA CONDUCTA DEBIDA SE TRADUCE EN UN HECHO ILÍCITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. APARTARSE DE LA CONDUCTA DEBIDA SE TRADUCE EN UN HECHO ILÍCITO.

Los sujetos de derecho, por cuanto que exteriorizan su voluntad contractual y ésta constituye la norma individual a la que se sujetan, se constituyen a la vez en los propios Jueces de su conveniencia; el juzgador formal, en tanto es parte de la estructura judicial del Estado, lo será en caso del abuso, de la lesión, o de la mala fe de los intervinientes, no de la apariencia contractual que pudiera nunca descubrirse. Conforme a ello, el apartarse de la buena fe, comporta una conducta ilícita, sancionable por el derecho, en los términos previstos en el artículo 1910 del Código Civil Federal. Así se considera, porque la protección de la confianza suscitada y la seguridad misma de los actos jurídicos, exigen que quien contribuye con su actuación a crear una determinada situación de hecho cuya apariencia resulta verosímil conforme a la normatividad legal y contractual aplicables, debe asumir las consecuencias que de ello deriven; de manera que no resulte lícito apartarse ni querer evadirse de ellas.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004283

Clave: I.5o.C.48 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1696

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.48 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.48 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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