Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando una sociedad encuentra resquicios en una institución jurídica para abusar, no pasa de ser un acontecimiento temporal y técnico, porque la misma ciencia jurídica consagra mecanismos de corrección, redención, y restablecimiento institucional, unas veces con normas específicas y sancionatorias frente a supuestos de hecho que se han considerado posibles y otras aplicando los principios generales del derecho y la tutela efectiva de la justicia. Por ello, el principio de la buena fe debe primar en todo momento del tracto contractual, desde los tratos preliminares hasta su normal culminación por el cumplimiento y consecuente agotamiento de su contenido obligacional.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004288
Clave: I.5o.C.52 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1699
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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