Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aunque los títulos de crédito, como tales, son ajenos a toda idea de causahabiencia, si un título es endosado posteriormente a su vencimiento, queda sujeto a las excepciones personales oponibles y tiene que relacionarse necesariamente con el negocio causal, que está más allá del documento crediticio en sí.
---
Registro digital (IUS): 804093
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 911
Amparo civil directo 3509/53. Lelevier Octavio B. 15 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.5o.C.52 C (10a.). PRINCIPIO DE BUENA FE. SU UTILIDAD PARA ENCAUZAR EL PROCEDER DE QUIEN LO INFRINGE.
Siguiente
Art. II.3o.C.10 C (10a.). RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, POR REGLA GENERAL, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, SIN EMBARGO, SI ÉSTA PROCEDE CONTRA LA ACCIÓN PRINCIPAL Y SE ORDENA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO POR LO QUE HACE A AQUÉLLA, DEBE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DICTADO DENTRO DE JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo