Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La distinción esencial entre responsabilidad contractual y extracontractual parte de la existencia o no de un vínculo previo entre las partes; de manera que este segundo tipo de responsabilidad, puede derivar de cualquier causa establecida en la ley, ya sea que se tome en consideración el hecho ilícito general que implica la infracción de un deber, o bien, cuando sin ninguna ilicitud se produce un hecho dañoso, que coloca al agente en la obligación de repararlo, por mandato expreso de la ley, resultando así lo que se conoce como responsabilidad objetiva. La responsabilidad extracontractual nace de un daño producido a una persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado; misma que puede derivar de un hecho propio, de hechos ajenos, por daños de animales o por las cosas que se poseen. Entre los elementos delimitadores de la responsabilidad civil extracontractual, el relativo a su distinción con la responsabilidad contractual alcanza un relieve particular, pues ésta tiene su presupuesto en el incumplimiento, o en el cumplimiento inexacto o parcial de las obligaciones derivadas de un contrato, a consecuencia de lo cual queda insatisfecho el derecho de crédito convencional y, además, eventualmente, es causa de un daño o perjuicio adicional o suplementario para el acreedor. Por su parte, la responsabilidad extracontractual tiene como presupuesto la causación de un daño sin que entre los sujetos involucrados exista una relación contractual previa, o preexistiendo ésta, el daño es ajeno al ámbito que le es propio. Esa distinción conduce a la existencia de regímenes diversos para esos tipos de responsabilidad, en tanto que, sin dejar de lado la responsabilidad objetiva, además de la declaración unilateral de voluntad, el enriquecimiento ilegítimo y la gestión de negocios, de manera paralela se regula el hecho ilícito como fuente autónoma de obligaciones, en su vertiente de derechos de crédito indemnizatorios, y se regula también el incumplimiento de las obligaciones que derivan de un contrato o convenio, es decir, derechos de crédito convencionales. El Código Civil Federal contempla un sistema de responsabilidad civil que abarca la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004315
Clave: I.5o.C.55 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1721
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.Nota: Por ejecutoria del 11 de febrero de 2020, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al establecer que los tribunales contendientes no resolvieron una misma cuestión litigiosa a través de un ejercicio interpretativo contradictorio o diferente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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