Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ante la hipótesis de personas que deciden formar una sociedad con la única intención de limitar su responsabilidad, sucederá que en tales negocios, aparecerá un socio con participación mayoritaria, en la generalidad de los casos con propiedad del capital social de manera casi absoluta, y tan sólo figurará otra persona como accionista de un porcentaje mínimo, a fin de auxiliar al otro a cumplir con el requisito legal del mínimo de integrantes para formar la sociedad. El resultado de estas prácticas atentaría contra el principio de separación de personalidades, a la exigida independencia económica, volitiva y patrimonial de la sociedad, donde el socio mayoritario impondrá unilateralmente su voluntad, actuando y manejando los negocios supuestamente sociales conforme a sus personales intereses, operando con una confusión y mezcla de recursos financieros y materiales, así como de patrimonios entre aquellos que pudieran considerarse sólo suyos y los de la sociedad o sus filiales y, finalmente como consecuencia, actuando y llevando a cabo relaciones comerciales bajo el nombre de una persona moral cuyo capital -contablemente- resulta insuficiente y que, por lo mismo, eventualmente le será imposible asumir sus compromisos. En estos casos, contrariamente a lo que pudiera pensarse, las personas (socios) que aparecen detrás de la sociedad, resultarán ilesas ante un posible conflicto de insolvencia de la persona moral, como consecuencia del beneficio de la limitación de responsabilidad otorgado por la ley, infringiéndose el aludido principio, a menos de que un remedio específico sea instado para resolver estas cuestiones.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004339
Clave: I.5o.C.63 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1734
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.C.62 C (10a.). SOCIEDADES MERCANTILES. LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE SUS SOCIOS DEBE CEDER ANTE EL CONTROL ABUSIVO QUE EL MAYORITARIO EJERZA SOBRE ELLA.
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