Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La condición de la tutela legal a toda relación jurídica deriva de la licitud que impere en la relación jurídica intersubjetiva, es decir, desde su creación hasta los efectos o consecuencias jurídicas que produzca, ya sea con relación a las partes en ella involucradas o con terceros. Luego, cuando exista una apariencia que ponga en entredicho, de manera seria y objetiva, la licitud de ciertos actos llevados a cabo en el ámbito de una relación jurídica, tal situación propicia, conforme a la mecánica propia del proceso jurisdiccional, un pronunciamiento sobre las implicaciones o trascendencia de las conductas, para verificar la licitud del objeto o fin de la relación jurídica tutelada por la ley y atenerse a los resultados para establecer las consecuencias jurídicas que correspondan. De ese modo, el levantamiento de una coraza corporativa, ante la advertida apariencia, resulta útil para descubrir en relación con las personas morales, la ilicitud de los actos que desarrollen en su interior, al tenor del uso abusivo de formas jurídicas, no obstante aparentar licitud a fin de apropiarse y disfrutar de los privilegios con que cuentan esa clase de personas, ideadas para proteger y asegurar eficiencia económica; sin embargo, en ningún momento deben usarse para encubrir prácticas contrarias a la buena fe.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004360
Clave: I.5o.C.73 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1751
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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