MERCANTILES

Artículo 1a. CCLXXVII/2013 (10a.). PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA. LA VISTA OTORGADA AL ACTOR SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1414 BIS 14 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, INCLUYE EL DERECHO DE ALEGAR Y EL DE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA. LA VISTA OTORGADA AL ACTOR SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1414 BIS 14 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, INCLUYE EL DERECHO DE ALEGAR Y EL DE APORTAR PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LAS EXCEPCIONES DEL DEMANDADO.

El precepto citado regula parte del procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, al establecer que el juez resolverá sobre la admisión o el desechamiento de pruebas en el auto que tenga por contestada o no la demanda, auto en el cual se dará vista al actor con las excepciones opuestas por el demandado por el término de tres días y se señalará fecha y hora para celebrar la audiencia de pruebas y alegatos. Ahora, si bien es cierto que el contenido literal del artículo 1414 Bis 14 del Código de Comercio, no es concluyente sobre la interrogante relativa a si en el desahogo de esa vista el actor, además de tener el derecho de alegar lo que a su derecho convenga, puede aportar pruebas para desvirtuar las excepciones opuestas, tal cuestión debe resolverse en sentido positivo, por conformar la opción interpretativa que hace compatible a la norma con el derecho humano al debido proceso. Ello, en primer lugar, porque la norma analizada no contiene alguna porción normativa que excluya esta posibilidad, por lo que cabe afirmar que el derecho probatorio admite su acomodo en la redacción de éste; en segundo lugar, el debido proceso, entendido desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional para lograr el reconocimiento y la tutela de un derecho, exige a las autoridades judiciales que diriman los conflictos sobre los derechos de las personas mediante un procedimiento que les otorgue una posibilidad efectiva e igual de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones. Lo anterior no implica reconocer un derecho limitado al actor para probar, pues este derecho de réplica sólo es apto para desvirtuar genuinamente lo manifestado por el demandado en su contestación, por lo cual los jueces encargados de su aplicación deben cuidar que el ejercicio de este derecho se discipline a este fin y no convertirse en una posibilidad para subsanar deficiencias de la demanda original, lo cual implica que se conserven las facultades de la autoridad judicial para admitir o desechar las pruebas, según lo amerite el caso.

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Registro digital (IUS): 2004555

Clave: 1a. CCLXXVII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 994

Precedentes

Amparo directo en revisión 3758/2012. Maple Commercial Finance, Corp. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXXVII/2013 (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXXVII/2013 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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