Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación gramatical de los artículos 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 1,334 del Código de Comercio, se desprende que el recurso de reposición procede contra todos los autos y contra todos los decretos que se dictan por los tribunales en el trámite de la segunda instancia, sin importar si son dictados de forma unitaria o colegiada, pues limitar la procedencia del recurso de reposición sólo a las resoluciones que emita uno de los magistrados integrantes de la Sala, resulta contrario a la obligación derivada de los artículos 14 y 17 constitucionales pues, en ese supuesto, el juzgador estaría restringiendo, sin sustento legal alguno, una procedencia genérica establecida por el legislador. Sin que el numeral 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tenga el alcance de cambiar la naturaleza jurídica del citado recurso horizontal.
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Registro digital (IUS): 2004580
Clave: 1a./J. 76/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 918
Contradicción de tesis 213/2013. Suscitada entre el Noveno y Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que respecta a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.Tesis de jurisprudencia 76/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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