Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si se aplicaron disposiciones del Código Civil de mil ochocientos sesenta y nueve para probar el entroncamiento del acto con la autora de la herencia, porque ésta nació en el mes de mayo de mil ochocientos setenta y cinco, según acta parroquial compulsada notarialmente, cuando estaba en vigor el precitado ordenamiento, la aplicación de sus disposiciones no puede implicar violaciones al código procesal en vigor, que no precisan normas para probar la filiación, ya que las mismas están establecidas en el Código Civil y no en el de procedimientos.
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Registro digital (IUS): 804478
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
Amparo civil directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 76/2013 (10a.). REPOSICIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DE TRÁMITE DICTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN JUICIOS CIVILES Y MERCANTILES, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA RESOLUCIÓN COMBATIDA EN ESA VÍA HAYA SIDO EMITIDA DE MANERA UNITARIA O COLEGIADA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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Art. IUS 804480. REPOSICION, RECURSO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
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