Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si una resolución no tiene el carácter de un simple decreto o auto, sino que se equipara a una interlocutoria, ya que en ella se ordenó la suspensión del procedimiento hasta en tanto se resuelva el juicio sobre petición de herencia, es evidente que la responsable estuvo en lo justo al considerar que contra tal resolución no procedía el recurso de reposición a que se refieren los artículos 597 y 508 del Código de Procedimientos Civiles vigente.
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Registro digital (IUS): 804480
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532
Amparo civil directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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