MERCANTILES

Artículo IUS 804480. REPOSICION, RECURSO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

REPOSICION, RECURSO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Si una resolución no tiene el carácter de un simple decreto o auto, sino que se equipara a una interlocutoria, ya que en ella se ordenó la suspensión del procedimiento hasta en tanto se resuelva el juicio sobre petición de herencia, es evidente que la responsable estuvo en lo justo al considerar que contra tal resolución no procedía el recurso de reposición a que se refieren los artículos 597 y 508 del Código de Procedimientos Civiles vigente.

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Registro digital (IUS): 804480

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 532

Precedentes

Amparo civil directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804480 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804480 de la J. Mercantiles SCJN?

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