Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Las presunciones humanas no son aptas para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en una forma especial; por ello, la propiedad no puede demostrarse por presunciones, sino por la comprobación de la existencia de cualquiera de los medios adquisitivos de la misma, que la ley reconoce, tales como la usucapión o prescripción adquisitiva, y ésta no puede demostrarse con informaciones testimoniales rendidas en el juicio, ya que un título de propiedad no puede estimarse comprobado por el simple hecho de unos testigos, que declaran que algún bien pertenece en propiedad a determinada persona.
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Registro digital (IUS): 804481
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 428
Amparo civil directo 9192/42. Sisniega Carlos y coagraviados. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro González Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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