MERCANTILES

Artículo IUS 804481. PROPIEDAD, PRUEBA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

PROPIEDAD, PRUEBA DE LA.

Las presunciones humanas no son aptas para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en una forma especial; por ello, la propiedad no puede demostrarse por presunciones, sino por la comprobación de la existencia de cualquiera de los medios adquisitivos de la misma, que la ley reconoce, tales como la usucapión o prescripción adquisitiva, y ésta no puede demostrarse con informaciones testimoniales rendidas en el juicio, ya que un título de propiedad no puede estimarse comprobado por el simple hecho de unos testigos, que declaran que algún bien pertenece en propiedad a determinada persona.

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Registro digital (IUS): 804481

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 428

Precedentes

Amparo civil directo 9192/42. Sisniega Carlos y coagraviados. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro González Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804481 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804481 de la J. Mercantiles SCJN?

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