MERCANTILES

Artículo I.3o.C.115 C (10a.). SUSPENSIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL. EL JUEZ NO ESTÁ FACULTADO PARA OTORGARLA, SALVO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL. EL JUEZ NO ESTÁ FACULTADO PARA OTORGARLA, SALVO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.

Conforme al sentido literal del artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, los supuestos técnicos en que el juzgador o el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles pueden dejar de cumplir con sus obligaciones en los plazos que la ley establece sin incurrir en responsabilidad, son por causas de fuerza mayor o caso fortuito. Esto es, que el Juez que conoce del procedimiento de concurso mercantil, no podrá suspenderlo salvo por un hecho imprevisible ocasionado por una fuerza de la naturaleza (vis maior), o por una ocasionada por el hombre (vis absoluta). Esto tiene su razón de ser, porque el legislador de ningún modo quiso otorgar al Juez del concurso mercantil una facultad discrecional para suspender el procedimiento por un lapso determinado ni por tiempo indefinido, excluyendo cualquier tipo de subjetividad, garantizando seguridad jurídica a las partes involucradas y obligando al juzgador a actuar en estricto apego a lo dispuesto en la ley; de ahí que suspender la etapa de conciliación en el procedimiento de concurso mercantil no puede depender de la voluntad o ejercicio discrecional del Juez, para evitar a toda costa cualquier dilación que atente contra los intereses de alguna de las partes involucradas en el concurso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004598

Clave: I.3o.C.115 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2673

Precedentes

Amparo en revisión 428/2012. Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.115 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.115 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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