MERCANTILES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 14 C (1. VÍA DE APREMIO. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN ÉSTA SON RECURRIBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

VÍA DE APREMIO. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN ÉSTA SON RECURRIBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

El artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas establece: "Contra las resoluciones dictadas en ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad; salvo aquellas que nieguen o impidan su ejecución, se admitirá la apelación en el efecto devolutivo.". Al interpretar este enunciado normativo, debe considerarse que el llamado "recurso de responsabilidad" no es un auténtico recurso procesal, es decir, no es un medio de impugnación a través del cual se puedan modificar, revocar o nulificar las resoluciones jurisdiccionales. Antes bien, de acuerdo con los artículos 701 a 709 del mencionado ordenamiento, se advierte que es un juicio de responsabilidad civil que puede promoverse contra los funcionarios judiciales por la negligencia o ignorancia en la que hubiesen incurrido durante el ejercicio de sus cargos. Así pues, el citado artículo 507 debe entenderse en el sentido de que, por regla general, las resoluciones emitidas durante la fase de ejecución de sentencia son irrecurribles, salvo aquellas en las que se niegue o impida la ejecución, las cuales son apelables. Esta última salvedad, sin embargo, no es la única excepción a la regla general de inimpugnabilidad, ya que el referido código contiene varias normas dispersas en las que se prevé la posibilidad de recurrir otras resoluciones emitidas en la vía de apremio. Por ejemplo, son apelables las resoluciones en las que se apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación (artículo 558); las sentencias interlocutorias que resuelvan los incidentes de costas (artículo 141); y las que resuelvan los incidentes de liquidación (artículo 495). Asimismo, son impugnables mediante el recurso de queja las demás sentencias interlocutorias emitidas en la vía de apremio (artículo 697, fracción II).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

---

Registro digital (IUS): 2004622

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 14 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2703

Precedentes

Amparo en revisión 83/2013 (expediente auxiliar 422/2013). Filemón Vázquez Hernández. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 414/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 1 de diciembre de 2016.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 14 C (1 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 14 C (1 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.1o.(VIII Región) 14 C (1 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.1o.(VIII Región) 14 C (1 MERCANTILES desde tu celular