MERCANTILES

Artículo III.2o.C.16 C (10a.). CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL. ES NECESARIA SU APROBACIÓN JUDICIAL, DENTRO DEL TÉRMINO QUE EN ÉL SE ESTABLECIÓ PARA SU CUMPLIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL. ES NECESARIA SU APROBACIÓN JUDICIAL, DENTRO DEL TÉRMINO QUE EN ÉL SE ESTABLECIÓ PARA SU CUMPLIMIENTO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 133/2007-PS, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 127, emitió criterio respecto a que las transacciones deben ser aprobadas judicialmente para alcanzar la autoridad y eficacia de cosa juzgada, con independencia de que se hubieran pactado dentro o fuera de juicio. En esa medida, el acto jurídico a que se contrae el contrato de transacción judicial, consistente en el convenio celebrado entre las partes contendientes, ratificado ante la presencia judicial, no puede reputarse perfecto, porque aun cuando en éste se exprese la voluntad de las partes, en el juicio civil sumario natural, de concluir dicho procedimiento, su eficacia se encuentra supeditada a la aprobación judicial del aludido convenio, dado que no se trata de un contrato autónomo, sino indirecto en la medida de que se incluyó en otro acto que le sirvió de soporte y del cual guardaba una situación de dependencia; en esa tesitura, corresponde al juzgador analizar, previo a su aprobación o no, que el mismo se haya emitido conforme a derecho. Siendo esto así, no pueden analizarse de manera aislada las cláusulas del contrato presentado ante el juzgador, específicamente aquellas en las que se estipuló la fecha en que debía considerarse finalizado el plazo en que la demandada se obligó a desocupar el inmueble arrendado, materia de la controversia, porque su eficacia estaba sujeta a la aprobación previa del acto que le sirvió de soporte; por lo que si se aprobó el referido convenio cuando ya había transcurrido el término que fijaron los contendientes para el cumplimiento respectivo, es inconcuso, que tal actuación trasgrede los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; pues debió tomarse en cuenta que el convenio puesto a consideración para su aprobación, ya no podía surtir efectos jurídicos, porque la fecha ahí pactada para su cumplimiento, había transcurrido y, por ende, no podía aprobarse, en virtud de que los pactantes ya no se encontraban en condiciones de cumplirlo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004667

Clave: III.2o.C.16 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1750

Precedentes

Amparo en revisión 52/2010. Cinthya Gissel Gómez Ávila. 9 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Dekar de Jesús Arreola.Amparo directo 453/2012. Delia Margarita Flores Padilla. 2 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Alma Delia Dávila Elorza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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