MERCANTILES

Artículo III.2o.C.14 C (10a.). JUICIO DE DESAHUCIO. EL LANZAMIENTO PRACTICADO COMO PROVIDENCIA PROVISIONAL, NO SUBSISTE CUANDO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA DESFAVORABLE A LA PARTE QUE LO SOLICITÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

JUICIO DE DESAHUCIO. EL LANZAMIENTO PRACTICADO COMO PROVIDENCIA PROVISIONAL, NO SUBSISTE CUANDO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA DESFAVORABLE A LA PARTE QUE LO SOLICITÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco determina que en los juicios de desahucio se podrá requerir al arrendatario para que acredite tener la legal ocupación del inmueble arrendado y, en caso de no hacerlo, tendrá un plazo de sesenta días naturales para desocupar totalmente y entregar dicho inmueble, apercibiéndolo que, de no realizarlo en el plazo concedido, se procederá al lanzamiento a su costa; sin embargo, una sana interpretación de dicho artículo, lleva a concluir que la providencia que ahí se prevé, tiene el carácter de provisional, en la medida en que la legalidad del lanzamiento practicado con apoyo en ese precepto sólo se convalida en el evento de que se llegue a pronunciar una sentencia favorable a la parte actora y arrendadora que solicite tal providencia, dado que, en caso contrario, cuando la sentencia decrete no probada la acción de desahucio, tal medida no puede subsistir en perjuicio del arrendatario, máxime cuando éste resulta absuelto de todas las prestaciones reclamadas, toda vez que las cuestiones de fondo del juicio de origen, entre ellas, la atinente a la desocupación del inmueble controvertido, sólo pueden ser resueltas una vez agotado el trámite del juicio natural, a través de la respectiva sentencia definitiva de segunda instancia, por lo cual, el hecho de que en esa sentencia se determine, con apoyo en el citado precepto legal, que no procede restituir en la posesión a la parte demandada, porque ya fue resarcida mediante el pago de los daños y perjuicios, equivale a resolver una cuestión de fondo con base en una medida provisional dictada durante el curso del juicio y no con sustento en la sentencia definitiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2004717

Clave: III.2o.C.14 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1812

Precedentes

Amparo directo 696/2012. Juan Manuel González Muñiz. 14 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.14 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.14 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.C.14 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.C.14 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular