MERCANTILES

Artículo IUS 804632. NOTARIOS, VALOR PROBATORIO Y VALIDEZ JURIDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

NOTARIOS, VALOR PROBATORIO Y VALIDEZ JURIDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE LOS.

Son dos cosas distintas el valor probatorio de un instrumento y su validez jurídica. Es indudable que una escritura formalmente correcta tiene valor probatorio pleno en lo que se refiere a lo que el notario vio, presenció, y de lo que, en consecuencia, dio fe; pero sobre la verdad del contenido de las declaraciones, sobre el valor legal y validez de los actos a que el instrumento hace mención, el notario no es ya responsable, y por eso la fuerza del instrumento, en relación con esa verdad y validez, no es oponible a tercero, con fuerza plena, indiscutible. Por tanto, si se impugna la validez del acto contenido en una escritura, debe estudiarse esa validez, sin dejar de reconocer el valor probatorio que pueda tener en cuanto a que los actos consignados en ella sí se efectuaron ante el notario que dio fe.

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Registro digital (IUS): 804632

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 817

Precedentes

Amparo civil directo 9019/50. Herrera Sánchez María Luisa. 13 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804632 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804632 de la J. Mercantiles SCJN?

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