Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Son dos cosas distintas el valor probatorio de un instrumento y su validez jurídica. Es indudable que una escritura formalmente correcta tiene valor probatorio pleno en lo que se refiere a lo que el notario vio, presenció, y de lo que, en consecuencia, dio fe; pero sobre la verdad del contenido de las declaraciones, sobre el valor legal y validez de los actos a que el instrumento hace mención, el notario no es ya responsable, y por eso la fuerza del instrumento, en relación con esa verdad y validez, no es oponible a tercero, con fuerza plena, indiscutible. Por tanto, si se impugna la validez del acto contenido en una escritura, debe estudiarse esa validez, sin dejar de reconocer el valor probatorio que pueda tener en cuanto a que los actos consignados en ella sí se efectuaron ante el notario que dio fe.
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Registro digital (IUS): 804632
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 817
Amparo civil directo 9019/50. Herrera Sánchez María Luisa. 13 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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