Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La prescripción a que alude el artículo 2462, fracción II, del Código Civil del Estado de Jalisco, se constituye como una figura extintiva de obligaciones pertenecientes a quien corresponde la calidad de fiador, ante la pasividad injustificada en juicio del acreedor, por más de tres meses. En ese entendido, si en el juicio que el arrendador entabla tanto contra el arrendatario y como contra el fiador, aquél concede un plazo de gracia a su inquilino para que se ponga al corriente en el pago de las rentas, antes de que el fiador sea emplazado; corresponde a quien concede dicha oportunidad, una vez transcurrido ese plazo, indicar al Juez de instancia lo que corresponda en torno al cumplimiento o incumplimiento que el arrendatario hubiese dado a la oportunidad que se le brindó porque, de no haber cumplido el inquilino, desaparece la justificación que antes pudo existir para la paralización de la práctica del emplazamiento del fiador, de modo que es al arrendador a quien corresponde impulsar a dicho llamamiento a juicio, y si no lo hace por más de tres meses, se actualiza la prescripción señalada en beneficio del fiador.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004746
Clave: III.2o.C.15 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1843
Amparo directo 138/2013. José Luis Ruvalcaba Ortega. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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