MERCANTILES

Artículo 1a. CCCXV/2013 (10a.). FE PÚBLICA NOTARIAL. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

FE PÚBLICA NOTARIAL. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

El citado artículo, al prohibir a los notarios públicos dar fe de actos, hechos o situaciones sin identificarse plenamente con la credencial que al efecto les expida la Dirección Estatal del Notariado, vulnera el derecho fundamental a la seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, como en tales casos se niega la fe pública, la afectación alcanza al instrumento notarial y, en ocasiones, también a la validez de los actos, hechos o situaciones en los que intervino el fedatario, en perjuicio de la esfera jurídica de los usuarios de los servicios notariales, quienes buscan en esos servicios imprimir certeza y seguridad sobre ciertos actos o hechos que les interesan mediante su autenticación, legitimación, formalización y la asesoría que el notario debe prestarles, debido a su fe pública; y si no la obtienen por una conducta imputable sólo al fedatario, por carecer de la credencial o por no exhibirla al llevar a cabo sus actuaciones, la sanción trasciende en perjuicio de quienes no incurrieron en la prohibición relativa, lo cual es injustificado porque el sacrificio del derecho a la seguridad es de mayor gravedad a la ventaja que pudiera representar tener certeza sobre la identidad del notario con el citado documento, si se considera la previsión en la ley de varios elementos que permiten al público en general identificar, con cierto grado de credibilidad, a los notarios que fungen en determinada demarcación territorial, para estar en condiciones de requerir sus servicios, ya que se les entrega la patente o fíat notarial por parte del Ejecutivo estatal, y con ella, la delegación del Estado sobre el ejercicio de la fe pública. Además, deben contar con sello, protocolo y firma registrados, avisar a las autoridades sobre la oficina donde prestarán sus servicios, sus números telefónicos, horario de servicio, y demás datos que permitan al público tener comunicación con la notaría a su cargo, así como publicitar en el Periódico Oficial de la entidad y en uno de mayor circulación en la demarcación notarial correspondiente, el inicio de sus actividades, entre otras obligaciones.

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Registro digital (IUS): 2004909

Clave: 1a. CCCXV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 521

Precedentes

Amparo directo en revisión 3550/2012. María Guadalupe Espinosa Valdivia y otros. 8 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXV/2013 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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