Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El negocio de peluquería no puede considerarse una industria en pequeño, ni estimarse comprendido en el inciso a), del artículo 1o. de la Ley del Inquilinato del Estado de Veracruz.
---
Registro digital (IUS): 804900
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 798
Amparo civil directo 7088/47. Cortés López José. 18 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCCXV/2013 (10a.). FE PÚBLICA NOTARIAL. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Siguiente
Art. IUS 804903. PROCESOS CIVILES, PARA SU EXISTENCIA NO ES INDISPENSABLE LA CONTROVERSIA O DEBATE ENTRE LAS PARTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo