MERCANTILES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 5 C (10a.). TESTIGOS. PARA SU CITACIÓN PERSONAL NO LES SON APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE REGULAN EL EMPLAZAMIENTO, POR LO QUE EL ACTUARIO NO ESTÁ OBLIGADO A DEJAR CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TESTIGOS. PARA SU CITACIÓN PERSONAL NO LES SON APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE REGULAN EL EMPLAZAMIENTO, POR LO QUE EL ACTUARIO NO ESTÁ OBLIGADO A DEJAR CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN.

De los artículos 110, 111, 112, 114, 116, 117, 120 y 121 del ordenamiento en cita, se obtiene que el legislador realizó una distinción expresa del tipo de comunicaciones que pueden efectuarse dentro de un proceso civil, previendo las notificaciones en sentido estricto dirigidas a las partes en el juicio; los emplazamientos que consisten en el llamamiento a juicio de la parte demandada; y, finalmente, las citaciones que se efectúan a los terceros ajenos al juicio, como peritos, testigos, etcétera. En el último supuesto, las comunicaciones deberán atender al procedimiento establecido en los artículos 120 y 121 del citado código y podrán realizarse personalmente, por cédula en sobre cerrado, por correo certificado, o bien, por telégrafo. Sin que, tratándose de la citación personal, puedan hacerse extensivas las reglas previstas para el emplazamiento (artículo 117), toda vez que no existe disposición legal en ese sentido, por el contrario, en la codificación relativa se dispone una regulación expresa y limitada para ese tipo de comunicaciones. Así, cuando el juzgador ordene la citación de un testigo personalmente, el actuario deberá aplicar el procedimiento previsto para las notificaciones personales en el artículo 116 del referido código, y la citación personal puede entenderse directamente con el interesado cuando esté presente en el domicilio, o bien, por medio de cédula que se dejará con la persona con quien se entienda la diligencia, que contendrá los datos de las partes, la determinación a notificar, así como el nombre y firma de la persona a quien se entrega; puesto que el procedimiento de notificación descrito no contempla la existencia de un citatorio previo, por el contrario, el legislador expresamente señaló que en la hipótesis de no encontrar a la parte interesada, el notificador está facultado para realizar el acto noticioso mediante cédula que entregará a la persona con quien entienda la diligencia, con independencia de que ésta sea un tercero. De ahí que sea jurídicamente válido colegir que el procedimiento del emplazamiento, en lo relativo al citatorio previo, no es equiparable al procedimiento de citación de testigos pues, sostener lo contrario, implicaría hacer una distinción donde el legislador ordinario no consideró pertinente hacerlo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2005010

Clave: XXVI.5o.(V Región) 5 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1571

Precedentes

Amparo en revisión 184/2013 (expediente auxiliar 708/2013). Eutropia Bugarin López. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretaria: Ana Cecilia Morales Ahumada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) 5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.5o.(V Región) 5 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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