Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para los efectos de la suspensión, el interés jurídico de la sucesión quejosa, extraña al juicio en que se practicó el embargo reclamado, se ve comprobado con las boletas de contribuciones que ponen de manifiesto que el autor de esa sucesión figura como la persona que paga el impuesto predial correspondiente a la finca embargada. Claro es que a la muerte de este señor debe tenerse por representante al mismo, mientras no se demuestre lo contrario, al albacea de su sucesión, y por tanto, debe presumirse que su testamentaria es la que continua pagando ese impuesto; circunstancia que basta para presumir también, que a dicha testamentaria asisten algunos derechos sobre ese inmueble.
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Registro digital (IUS): 805019
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 361
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8573/49. Sánchez Andrés, sucesión de. 14 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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