Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Si bien es cierto que, en principio, en los juicios ejecutivos mercantiles en los que se resuelve de forma definitiva la falta de personalidad de quien representa a la parte actora, puede considerarse que ésta "no obtuvo sentencia favorable" debido a que tal resolución impide en definitiva la continuación del proceso y extingue la instancia, también lo es que tal circunstancia no hace procedente la condena en costas en términos del referido artículo 1084, fracción III del Código de Comercio, que prevé que siempre será condenado en costas el que intente el juicio ejecutivo mercantil "si no obtiene sentencia favorable", toda vez que no se actualiza la hipótesis normativa para su procedencia, porque en tal caso no logró consolidarse en el proceso una parte actora individualmente considerada, dado que quien compareció al juicio, por un lado, no tuvo facultades suficientes para representar a quien aparecía como actora y, por otro, tampoco actuaba a título personal, sino que pretendía obrar en nombre y por cuenta de la representada, por lo que al no poder identificarse jurídicamente que exista una parte actora, tampoco existe una persona jurídica cierta a la que le sea jurídicamente reprochable la iniciación infructuosa del juicio, lo que excluye la posibilidad de que en tal caso exista una persona cierta que hubiere intentado el juicio ejecutivo sin obtener sentencia favorable.
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Registro digital (IUS): 2005037
Clave: 1a./J. 81/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 348
Contradicción de tesis 475/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Noveno Circuito, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 26 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Tesis de jurisprudencia 81/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de agosto de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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