Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Demostrado que el arrendatario ha admitido y consentido que otra persona, no titular del contrato de arrendamiento, ocupe parte de la localidad, o sea, que el inquilino ha cedido o transferido a un tercero el uso de la cosa arrendada, no importa se presuma que se trata de un acto jurídico gratuito, ni que tal acto deba técnicamente calificarse de subarrendamiento, de traspaso o de cesión de derechos derivados del arrendamiento, pues en cualquiera de esos supuestos, no habiéndose producido, la expresa conformidad del arrendador, para que el arrendatario cediera el uso de la parte de la cosa a tercera persona, se operan las causas de rescisión previstas por el artículo 2489, fracción III, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
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Registro digital (IUS): 805060
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 786
Amparo civil directo 5933/51. Sierra de Charles María Luisa. 11 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 81/2013 (10a.). COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA RELATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN REPRESENTA A LA ACTORA.
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Art. 1a./J. 105/2013 (10a.). EMPLAZAMIENTO. EL REALIZADO POR CONDUCTO DE UNA PERSONA MENOR DE 18 PERO MAYOR DE 16 AÑOS, CONSTITUYE UNA DILIGENCIA ILEGAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE COLIMA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
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