Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y sus correlativos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, estos últimos vigentes hasta el 8 de septiembre de 2012, deriva que tratándose de la primera notificación de la demanda, si no se encontrare al demandado, se le dejará citatorio para hora fija, y si éste no se encuentra nuevamente a dicha hora se le hará la notificación por cédula, la cual deberá entregarse con las copias simples de la demanda y de la documentación anexa, en el caso que así proceda, a los parientes o trabajadores domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva o se encuentre en la casa después de que el notificador se cerciore de que ahí vive la persona que debe notificar, a los cuales se les hará saber el objeto de la diligencia y, por su conducto, se comunicará al demandado el término que tiene para contestar la demanda y el apercibimiento para el caso de no hacerlo dentro de este plazo, de todo lo cual se asentará razón en los autos. Ahora, si bien es cierto que los citados artículos no especifican que si no se encontrare a la persona llamada a juicio, aquella con la que se practique el emplazamiento deba ser mayor de edad, también lo es que este requisito se infiere de los artículos 22, 23, 24, 646 y 647 de los Códigos Civiles de las entidades federativas citadas, al tenor de los cuales un acto jurídico procesal de la importancia y trascendencia del emplazamiento, que constituye una actuación judicial y que por su finalidad es un acto solemne, esencial para cumplir con el requisito constitucional de la debida audiencia de la demandada, sólo puede llevarse a cabo con persona que tenga capacidad de ejercicio, es decir, quien tiene aptitud reconocida por el derecho para realizar en general actos jurídicos y sus implicaciones, como son informar al fedatario público las circunstancias peculiares que lo vinculan con el demandado, recibir la cédula y los documentos que se acompañan, pues sólo así tendrá validez ese acto y certeza de que con quien se atendió la diligencia tiene plena capacidad de ejercicio y discernimiento para comprender por sí mismo la realización del acto, y las implicaciones jurídicas que éste conlleva. En ese orden de ideas, el emplazamiento a juicio realizado por conducto de una persona menor de 18 pero mayor de 16 años, constituye una diligencia ilegal, toda vez que aquélla carece de capacidad de ejercicio, requerida para la celebración de ese acto procesal.
---
Registro digital (IUS): 2005041
Clave: 1a./J. 105/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 352
Contradicción de tesis 222/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 25 de septiembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.Tesis de jurisprudencia 105/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de octubre de dos mil trece.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 438/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 19/2018 (10a.) de título y subtítulo: "DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE CUALQUIER ACTO. POR REGLA GENERAL, LA ENTENDIDA CON UN MENOR DE EDAD AUN CUANDO SEA EMPLEADO DEL BUSCADO, NO PUEDE SURTIR PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y, POR ENDE, ES ILEGAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805060. ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR OCUPAR LA CASA UNA TERCERA PERSONA.
Siguiente
Art. IUS 805064. PROPIEDAD, RESOLUCIONES SOBRE LA, EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo