Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Procede el amparo para proteger cualquiera derecho, ya sea de propiedad, usufructo, habitación, arrendamiento, etcétera, que resulte afectado sin las garantías de audiencia y defensa; por lo que si se comprueba por parte de una persona, su posesión sobre determinado inmueble, y además, constan acreditados sus derechos de propiedad, por medio de un instrumento público y se reclama en amparo un acto que tiende a privarla de esos derechos de propiedad, y debe otorgársele la protección constitucional, sin que a ello se oponga la jurisprudencia de la Suprema Corte, de que en los juicios de amparo nada pueda resolverse sobre cuestiones de propiedad, si antes no se han discutido éstas ante los tribunales comunes, porque dicha tesis debe entenderse en el sentido de que el reconocimiento de la propiedad, en el juicio de amparo, sólo procede para los efectos de la protección constitucional, sin que pueda pretenderse que la sentencia de amparo decida, en juicio contradictorio, sobre la legitimidad de la propiedad, para todos los efectos civiles.
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Registro digital (IUS): 805064
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 867
Amparo administrativo en revisión 425/52. Guevara Rosendo. 22 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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