Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces contienden, están en conflicto, señala como Juez competente, en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trate de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio; y si la demanda relativa se fundó en esa causa, debe aplicarse para la decisión de la controversia dicha regla excepcional, supeditándose a la misma, las que señalan las disposiciones locales para otras causas de divorcio.
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Registro digital (IUS): 805069
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1172
Competencia 127/51. Suscitada entre los Jueces Segundo del Ramo Civil de Torreón, Coahuila, y de Primera Instancia Civil de Hidalgo del Parral, Chihuahua. 9 de septiembre de 1952. Mayoría de doce votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Luis G. Corona y Rafael Rojina Villegas. El Ministro José Rivera Pérez Campos estuvo conforme con el punto resolutivo, mas no por las razones de la parte considerativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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