MERCANTILES

Artículo I.8o.C.11 C (10a.). DEMANDA RECONVENCIONAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE COPIAS NO DEBE CONDUCIR A DESECHARLA (INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA RECONVENCIONAL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE COPIAS NO DEBE CONDUCIR A DESECHARLA (INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 103, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

La potestad del legislador para regular los procedimientos jurisdiccionales no es ilimitada, toda vez que los presupuestos o requisitos legales que se establezcan para obtener ante un tribunal una resolución sobre el fondo de lo pedido deben encontrar justificación constitucional, a fin de que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablen. Por ello, si bien es verdad que el legislador está facultado para regular y prever condiciones de forma al derecho fundamental de acceso a los órganos de administración de justicia, también lo es que tales condiciones deben respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, a partir de circunstancias cuya aplicación judicial no tienda a producir restricciones excesivas. En ese sentido, el segundo párrafo del artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en cuanto prescribe que no será admitido el escrito de demanda reconvencional si no se acompaña de las copias correspondientes, incumple con los referidos principios, pues establece una consecuencia que no guarda proporción con la omisión, y se traduce, por ende, en una medida excesiva que tiene por efecto la privación de los derechos de audiencia y acceso a la justicia, al impedir al interesado que en un término prudente cumpla con el requisito omitido, a fin de que pueda darse curso a la demanda. Consiguientemente, si en un caso es desechada la demanda reconvencional por no haber exhibido el quejoso las copias respectivas, debe concederse el amparo para que la autoridad responsable no aplique el precepto citado y requiera al interesado para que, en el plazo que corresponda subsane la omisión en que incurrió y, sólo en el supuesto de no cumplir, se deje de admitir la reconvención.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005072

Clave: I.8o.C.11 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1116

Precedentes

Amparo en revisión 267/2013. Elizabeth Rueda Suárez y otra. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Rosa Elena Rojas Soto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.11 C (10a.) del MERCANTILES?

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