MERCANTILES

Artículo IUS 805121. TERCEROS Y TERCERIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCEROS Y TERCERIAS.

En los términos del artículo 1360 del Código de Comercio, en un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a decidir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllos; ese nuevo litigante se llama tercero opositor. En cuanto a las tercerías excluyentes de dominio, el artículo 1367 del mismo Código, dispone que deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión ha alegado el tercero.

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Registro digital (IUS): 805121

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3128

Precedentes

Amparo civil directo 1108/52. Díaz Tejera Manuel. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805121 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805121 de la J. Mercantiles SCJN?

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