Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en el amparo se reclama la resolución que negó la nulidad de las actuaciones practicadas en un juicio intestamentario, por las cuales se nombró albacea provisional al tercer perjudicado, privándose al quejoso de la posibilidad de que se le encomendara dicho cargo, y de autos consta que con posterioridad a la resolución reclamada, se nombró albacea definitivo al mismo tercer perjudicado, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en los artículos 73, fracción X, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por haber sobrevenido un cambio en la situación jurídica, que ha traído como consecuencia que deban considerarse irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas, ya que no se podría dejar sin efectos a la nueva situación jurídica creada por el nombramiento de albacea definitivo.
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Registro digital (IUS): 805146
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 722
Amparo civil en revisión 6106/47. Pacheco de Flores Luz María. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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