Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe estimarse que el quejoso se encuentra en la hipótesis prevista por el artículo 3007 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si adquirió un inmueble de quien aparecía como propietario en el Registro, por habérsele adjudicado ese inmueble libre de gravamen y de cualquiera otra responsabilidad; y si la resolución judicial que ordenó la adjudicación en favor del vendedor causó ejecutoria, debe considerarse para ello, el que se hubiera ocurrido al juicio de garantías contra la mencionada resolución, pues el amparo es un juicio constitucional autónomo y no un recurso, para que pudiera estimarse que el inmueble de que se trata, continuaba siendo un bien litigioso, y, por tanto, que el quejoso, como adquirente del mismo, fue un causahabiente, a título particular, de cosa litigiosa. En consecuencia, el bien adjudicado por resolución firme, dejó de tener carácter litigioso y debe considerarse a su adquirente como de buena fe. Por otra parte, sino está demostrado que el quejoso tuvo conocimiento del juicio de garantías de que antes se habló, debe estimarse subsistente su buena fe, que la ley presume, salvo prueba en contrario; y como aquél compró a título oneroso a un adjudicatario de la autoridad judicial, que hace suponer fundadamente en el adquirente, la legitimidad de los derechos del adjudicatario.
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Registro digital (IUS): 805150
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 815
Amparo civil en revisión 2055/49. Haneine Emilio I. 25 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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