Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si en la controversia no es parte ninguna autoridad judicial de la ciudad del último domicilio del de cujus, para la decisión de la misma debe aplicarse la segunda regla contenida en las fracciones quintas de los artículos 146 y 156, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca y del Distrito Federal, en cuanto a que a falta de comprobación del último domicilio del auto de una herencia, es Juez competente el de la ubicación de los bienes raíces pertenecientes al de cujus.
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Registro digital (IUS): 805161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1172
Competencia 119/50. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de lo Civil de México, Distrito Federal y de Primera Instancia de Nochixtlán, Oaxaca. 13 de mayo de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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