Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Existe efecto retroactivo cuando la ley que pretende aplicarse vuelve al pasado para cambiar, modificar, o suprimir los derechos individualmente adquiridos; éstos son por otra parte, los que se derivan de un contrato. En otras palabras, lo que constituye la retroactividad no es sólo el hecho de regir el pasado, sino también y muy especialmente el de lesionar los derechos adquiridos, es decir, derechos que han entrado ya al patrimonio del individuo. Ahora bien, entre el beneficiario de una póliza de seguros y la compañía aseguradora y entre aquél y el asegurado, no hay contrato alguno, por lo que dicho beneficiario no tiene un derecho que haya entrado en su patrimonio, sino sólo una expectativa. Por tanto, no puede alegar que se aplique retroactivamente, en su contra, dado el caso, del artículo 185 de la Ley del Contrato de Seguros.
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Registro digital (IUS): 805166
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3185
Amparo civil directo 9291/41. Confederación del Canadá. 23 de noviembre de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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