MERCANTILES

Artículo 1a. CCCXLIX/2013 (10a.). ESTADO DE INTERDICCIÓN. DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, EL JUEZ DEBERÁ REQUERIR LA INFORMACIÓN Y DICTÁMENES QUE ESTIME NECESARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 904 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTADO DE INTERDICCIÓN. DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, EL JUEZ DEBERÁ REQUERIR LA INFORMACIÓN Y DICTÁMENES QUE ESTIME NECESARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 904 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las directrices contenidas en el modelo social de discapacidad no solamente deben emplearse por el juzgador una vez que se decrete un estado de interdicción, sino que también son aplicables a lo largo del procedimiento en virtud del cual se arriba a tal conclusión. Al respecto, debe hacerse notar que de conformidad con el artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el trámite respectivo se encuentra constreñido en gran medida a las comparecencias de los psiquiatras, los cuales evalúan a la persona con discapacidad en dos audiencias distintas, a partir de lo cual emiten un dictamen, por lo que generalmente -a menos de que exista oposición de los familiares o del Ministerio Público-, el juzgador declara el estado de interdicción a partir de lo señalado en tales audiencias. Sin embargo, toda vez que ante la presencia de una diversidad funcional que lo justifique, la labor del juzgador consiste en diseñar una limitación a la capacidad de ejercicio que sea proporcional a la discapacidad concreta de la persona, es que la resolución que se emita no puede encontrarse limitada por la información proporcionada por tales psiquiatras, sino que el juez deberá requerir la información y dictámenes que estime necesarios, a efecto de conocer de forma integral la diversidad funcional, sus alcances y su desenvolvimiento social. Cabe señalar que tal información no necesariamente estará referida a aspectos médicos, pues si bien se podrán solicitar dictámenes de especialistas de otras áreas de la salud, debido a la naturaleza social de las discapacidades, el juzgador deberá allegarse de datos de otros ámbitos, tales como la pedagogía e incluso la ciencia jurídica. Es decir, en virtud de que el objetivo del procedimiento de interdicción es conocer la verdad material de una discapacidad y a partir de ello, en su caso, limitar la capacidad de ejercicio, es que la información con la que cuente el juzgador deberá ser la mayor posible y, adicionalmente, deberá ser integral, es decir, proveniente de diversas materias y ámbitos de especialización.

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Registro digital (IUS): 2005120

Clave: 1a. CCCXLIX/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 516

Precedentes

Amparo en revisión 159/2013. 16 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular; Olga Sánchez Cordero de García Villegas reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXLIX/2013 (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCXLIX/2013 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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