Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el artículo 17 del Reglamento del Registro Civil del Estado, establece que los oficiales de tal dependencia al realizar la inscripción de actos relativos al estado civil de personas que hubiesen tenido verificativo en el extranjero, deben transcribir íntegramente el contenido de los documentos o constancias exhibidas, los que irán acompañados de su correspondiente traducción en caso de que se encuentren redactados en idioma distinto al español; al ejercer el control de convencionalidad ex officio, para interpretar ese ordenamiento en sentido amplio, lo que implica su examen a la luz de los artículos 1o. constitucional, 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 61 del Código Civil de la entidad, es procedente la rectificación de esa inscripción a fin de anotar el apellido de la madre que no aparece en la constancia extranjera, si dicha progenitora compareció a registrar al nacido en el país de origen, mas no se incluyó su apellido al anotar el nombre del registrado, como sucede en los Estados Unidos de América. Tal proceder obedece a que el nombre constituye un elemento indispensable de identidad de la persona, siendo que en el derecho mexicano se integra por el nombre y los apellidos de los padres que comparecieron al reconocimiento. Por tal motivo, este tribunal se aparta del criterio que sustentó en la tesis III.5o.C.72 C, que aparece publicada en la página 2015 del Tomo XX, noviembre de dos mil cuatro, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTANCIA DE NACIMIENTO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO. NO PROCEDE SU RECTIFICACIÓN SI EL ERROR SE COMETIÓ EN ELLA Y NO EN LA TRANSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)".QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005089
Clave: III.5o.C.18 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1229
Amparo directo 629/2012. 18 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa III.5o.C.72 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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