Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso hace valer como violación procesal que no tuvo conocimiento del auto que recayó a su escrito mediante el cual promovió incidente de nulidad de actuaciones, y alega que ello se debió al hecho de que la notificación de tal acuerdo o auto, no se realizó en términos de ley, es menester entonces que, a fin de considerarse preparada esa violación procesal, atento a lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con el numeral 171 de la Ley de Amparo, impugne ese auto en el que se contiene dicha orden de notificación, a través del recurso de revocación, previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio, tomando en cuenta que de lo que se duele es, precisamente, de la forma en que se ordenó tal notificación, ya sea personal o por lista, y no de la notificación en sí, por vicios propios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005094
Clave: VII.1o.C.12 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1234
Amparo directo 515/2013. Susana Vega López y otros. 27 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 287/2019 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 68/2019 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR LA FORMA EN LA QUE SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE UN AUTO DICTADO EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA MERCANTIL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.18 C (10a.). REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTANCIA DE NACIMIENTO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO, PROCEDE SU RECTIFICACIÓN A FIN DE ANOTAR EL APELLIDO DE LA MADRE QUE NO APARECE EN LA CONSTANCIA EXTRANJERA PERO QUE SÍ COMPARECIÓ A DECLARAR EL NACIMIENTO EN EL PAÍS DE ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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