Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La posesión judicial no constituye un elemento para que opere la trasmisión del dominio, tratándose de una venta judicial, pues ésta se rige por las mismas normas que la compraventa de acuerdo con el artículo 2143 del mismo código, dispone que el comprador adquiere la cosa una vez que exista el acuerdo o consentimiento respecto al precio y al bien mismo, aun cuando este último no haya sido entregado ni aquél haya sido satisfecho.
---
Registro digital (IUS): 805145
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 705
Amparo civil directo 3279/49. Pérez Mendoza Manuel. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.1o.C.12 C (10a.). REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE CONTIENE LA ORDEN Y FORMA EN QUE DEBE NOTIFICARSE EL MISMO.
Siguiente
Art. IUS 805149. REVISION ANTE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, SENTENCIAS DICTADAS EN EL RECURSO DE (ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo