Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del citado precepto se advierte que cuando se declare fundada la excepción de falta de personalidad del actor o la impugnación de la personalidad de quien represente al demandado, si fuere subsanable el defecto, el tribunal debe conceder un plazo para hacer la corrección y, si ésta no se realiza, procede sobreseer en el juicio si el presupuesto falta en la parte actora, o continuarlo en rebeldía, si se trata del demandado. Ahora bien, la posibilidad de subsanar la personalidad presupone su existencia, por lo cual no implica otra oportunidad para conferir el poder o la representación que no se tenía, sino sólo para corregir algún defecto del documento que impida su prueba; tal entendimiento no constituye un obstáculo irracional, excesivo o desproporcionado y, por ende, no vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la comprobación de la personalidad se encuentra plenamente justificada en la circunstancia de que se trata de un presupuesto sin el cual la relación jurídica procesal no se integra válidamente y donde, en consecuencia, no es factible una sentencia válida, razón por la cual en las reglas procesales se exige su prueba desde la presentación del primer escrito y la resolución de su impugnación está prevista para etapas tempranas del procedimiento. Antes bien, la norma favorece el acceso a la justicia porque facilita a las partes la acreditación de ese presupuesto cuando el documento donde consta el poder presenta irregularidades formales que dificultan su prueba, pues prevé la concesión de un plazo para corregirlas y con esto, impedir el desconocimiento de la personalidad existente, pero deficientemente probada, es decir, se busca evitar que por la forma defectuosa en que se hizo constar el poder, no se reconozca la personalidad efectivamente dada.
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Registro digital (IUS): 2005132
Clave: 1a. CCCLIV/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 527
Amparo directo en revisión 3048/2012. Operadora OMX, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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