MERCANTILES

Artículo IUS 805182. REIVINDICACION, TITULOS PARA LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

REIVINDICACION, TITULOS PARA LA.

Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y no lo tiene la parte demandada, debe considerarse prueba suficiente de la propiedad, dicho título, pero siempre a condición de que el mismo sea de fecha anterior a la en que se haya iniciado la posesión de la parte demandada, porque si dicha posesión es anterior al título, éste es insuficiente para tener por comprobada la propiedad, requiriéndose entonces que el reivindicado exhiba un título de propiedad anterior a la posesión.

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Registro digital (IUS): 805182

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 46

Precedentes

Amparo civil directo 9355/50. Uri Rodríguez López María. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805182 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805182 de la J. Mercantiles SCJN?

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