Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
En un juicio de naturaleza civil, la persona extraña a juicio tiene interés jurídico para promover amparo indirecto contra la determinación que hace efectivo el apercibimiento contenido en una orden de embargo, en cuanto al uso de la fuerza pública y la fractura de cerraduras (en caso de oposición) sobre el inmueble de su propiedad y en el cual tiene su domicilio. Lo anterior, ya que la afectación a su esfera jurídica se produce porque con la citada orden existe la posibilidad de que se vulneren los derechos fundamentales a la propiedad e inviolabilidad del domicilio injustificadamente; de ahí que resulte procedente el juicio de amparo indirecto, cuando la persona extraña a juicio demuestra ser propietaria del inmueble y tener su domicilio en éste, sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto, toda vez que la determinación de hacer efectivo dicho apercibimiento constituye la materia del amparo en el que habrá de dilucidarse si esa autorización se encuentra ajustada a derecho.
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Registro digital (IUS): 2005231
Clave: 1a./J. 123/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1023
Contradicción de tesis 257/2013. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 6 de noviembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.Tesis de jurisprudencia 123/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 117/2013 (10a.). JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DEL TÍTULO DE CRÉDITO AL SUSCRIPTOR O AVAL AUTOR DE LA SUCESIÓN, SI EXISTE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA HERENCIA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y MICHOACÁN).
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Art. 1a. CCCLXXI/2013 (10a.). PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EL QUE NO CONTEMPLE EL DERECHO DE RECONVENCIÓN, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A LA IGUALDAD PROCESAL O AL DEBIDO PROCESO.
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