Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Capítulo II del Título Tercero Bis del Código de Comercio, que contiene el diseño legislativo que estructura al procedimiento judicial de ejecución de garantías, no contempla el derecho de reconvención. Al respecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera su línea jurisprudencial, en el sentido de que, cuando el legislador establezca procedimientos especiales en los que no contemple expresamente la figura de la reconvención, ello debe tenerse como indicativo determinante de la voluntad legislativa de no introducir dicha posibilidad, pues permitirla significaría ampliar las posibilidades de configuración de una litis que podría mutar al juicio de su finalidad específica; lo anterior no sólo deriva de la naturaleza especial del procedimiento, sino incluso es rechazado por el texto del artículo 1414 Bis 14 del citado código que ordena al juez citar a fecha de audiencia en el auto que ordene dar vista al actor con la contestación de la demanda, pues no puede esperarse una posible reconvención, ya que se trata de un juicio especial, diseñado por el legislador para la adjudicación de un derecho revestido mediante una forma especial -la ejecución de una garantía- y no cabe agregar elemento ajeno a esta litis. Ahora bien, la falta de regulación de dicha reconvención no vulnera los derechos humanos a la administración de justicia, a la igualdad procesal o al debido proceso contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la pretensión intentada mediante la reconvención puede hacerse valer en la vía principal en un juicio diverso, lo cual, si bien puede generar el inconveniente a las partes de instar paralelamente un juicio distinto, no por ello se torna inconstitucional, pues cae en el ámbito de configuración normativa del legislador diseñar distintos procesos, algunos de éstos específicos y otros ordinarios, a los cuales deben atenerse los ciudadanos, siempre y cuando se otorguen los derechos de defensa y cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento, como sucede cuando el demandado puede oponer las excepciones necesarias para lograr una sentencia absolutoria.
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Registro digital (IUS): 2005236
Clave: 1a. CCCLXXI/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1116
Amparo directo en revisión 3850/2012. Zis Company, S.A. de C.V. y otros. 19 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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