Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio señala, expresamente, que en los juicios orales mercantiles las pruebas deberán ser ofrecidas en los escritos de demanda y su contestación, así como en los de reconvención y su contestación, y en el de desahogo de vista que se dé con las contestaciones, de manera que si las partes ofrecen pruebas con posterioridad a éstos, el Juez no deberá admitirlas, salvo que se trate de pruebas supervenientes. Por tanto, si la contestación a la demanda se presenta de manera extemporánea y la demandada es declarada en rebeldía, resulta evidente que no podrán admitirse las pruebas ofrecidas en ese escrito de contestación, porque no se ofrecieron dentro del plazo que al efecto fija la ley, esto es, al no tenerse por contestada la demanda por la extemporaneidad de su presentación, resulta evidente que las pruebas tampoco fueron ofrecidas en el momento procesal oportuno y, por ende, es improcedente su admisión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005347
Clave: I.2o.C.10 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3205
Amparo directo 566/2013. BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero Bancomer. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Abril Hernández de la Fuente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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