Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación teleológica del artículo 68 ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que tal disposición dota de atribuciones al agente de la Procuraduría Social, para su intervención directa en los procedimientos de su competencia, donde participen, entre otros, adultos mayores, con el fin de lograr mayor seguridad jurídica en los procesos legales y el respeto de los derechos que no pueden defender los integrantes de este grupo vulnerable; por tanto, para determinar si resulta necesaria la participación institucional del mencionado agente, en cada caso, debe analizarse la situación jurídica particular, en relación con las circunstancias en que se desenvuelve la persona, tomando en cuenta su capacidad, educación, cultura; máxime que el tema de los adultos mayores va de la mano con el equilibrio procesal de las partes y con el derecho internacional, a fin de concluir si estuvo en aptitud de llevar a cabo una adecuada defensa en juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005414
Clave: III.1o.C. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2598
Amparo directo 425/2013. David Díaz Ramírez. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Ana Ley Flores Sánchez.Amparo directo 458/2013. Víctor Manuel Dávalos Vergara, su sucesión. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.Amparo en revisión 345/2013. Elvia Antonia Briseño Barba, también conocida como Antonia Briseño Barba y otra, sus sucesiones. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Pablo Antonio Dueñas Pablos.Amparo directo 554/2013. Pedro Arellano Arroyo. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.Amparo directo 576/2013. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Alma Nohemí Osorio Rojas.Nota: Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el 25 de junio de 2015 el amparo directo 820/2013, siguiendo los lineamientos establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida en el amparo directo en revisión 1672/2014; se apartó del criterio sostenido en esta tesis y, por ende, dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de agosto de 2015. Las razones en las que se apoya la interrupción se encuentran contenidas en la parte considerativa de la sentencia publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo II, agosto de 2015, página 2103.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/1 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LA PRIMERA PARTE DEL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
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