MERCANTILES

Artículo 1a. XXVI/2014 (10a.). DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PLAZO PARA PROMOVER LA ACCIÓN RESPECTIVA A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PLAZO PARA PROMOVER LA ACCIÓN RESPECTIVA A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Según lo dispuesto en el artículo 4.151 del Código Civil del Estado de México, la acción del cónyuge varón para contradecir la paternidad deberá deducirse dentro de seis meses contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho. Una interpretación teleológica de dicho precepto conduce a sostener que el establecimiento de un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de desconocimiento de un menor tiene como finalidad preservar la seguridad jurídica en las relaciones familiares y la estabilidad del estado civil de las personas. Sin embargo, dicho plazo también está íntimamente relacionado con el interés superior del menor, ya que su objetivo primordial es no colocar a éste en una incertidumbre filiatoria por tiempo indefinido. Efectivamente, como uno de sus objetivos, la norma busca proteger al niño al tomar en consideración que el mero paso del tiempo influye en el arraigo de vínculos paterno-filiales asumidos y que el Estado está obligado a respetar el derecho del menor a preservar su identidad. En este sentido, la racionalidad que hay detrás del plazo es impedir que sea el estado de ánimo o la mera voluntad del cónyuge varón lo que defina la conservación o el mantenimiento de las relaciones familiares, máxime cuando éste ya ha asumido determinadas obligaciones a conciencia de la inexistencia del vínculo biológico.

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Registro digital (IUS): 2005452

Clave: 1a. XXVI/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 651

Precedentes

Amparo directo en revisión 1321/2013. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXVI/2014 (10a.) del MERCANTILES?

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