MERCANTILES

Artículo IUS 805610. REVOCACION, RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REVOCACION, RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

El artículo 488 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, reformado por decreto de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y tres, previene terminantemente que quien interpone el recurso de revocación, debe citar los preceptos de ley que estime infringidos, y que si no cumple con este requisito, el recurso se le desechará de plano. Ahora bien, si quien interpuso el recurso de revocación no cumplió con el requisito de que se trata, sino que se limitó a decir que la providencia recurrida violó en su perjuicio las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, la autoridad responsable debió desechar ese recurso, y si no lo hizo así, infringió lo dispuesto por el citado artículo 488.

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Registro digital (IUS): 805610

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 883

Precedentes

Amparo civil en revisión 2190/47. Rossainz Rebeca. 28 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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