MERCANTILES

Artículo 1a. XXVII/2014 (10a.). MANDATO JUDICIAL. AUN CUANDO SU REVOCACIÓN NO SE DÉ A CONOCER EN EL PROCEDIMIENTO, EL PODERDANTE PUEDE OPONERSE A LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR SU PROCURADOR EN JUICIO, ANTES DE QUE ÉSTAS QUEDEN FIRMES O PRECLUYA SU DERECHO PARA HACERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

MANDATO JUDICIAL. AUN CUANDO SU REVOCACIÓN NO SE DÉ A CONOCER EN EL PROCEDIMIENTO, EL PODERDANTE PUEDE OPONERSE A LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR SU PROCURADOR EN JUICIO, ANTES DE QUE ÉSTAS QUEDEN FIRMES O PRECLUYA SU DERECHO PARA HACERLO.

De los artículos 2595, fracción I, y 2596 a 2598, en relación con los numerales 2585 a 2594 del Código Civil Federal, correspondientes al mandato judicial, deriva que el poderdante que ha revocado el mandato a su procurador puede comparecer en juicio a oponerse a las actuaciones realizadas por éste en su perjuicio, aun cuando la revocación no se haya dado a conocer en el procedimiento, siempre y cuando se oponga antes de que las actuaciones queden firmes o de que precluya su derecho para hacerlo. En ese sentido, la regla según la cual el mandante queda obligado respecto de los actos ejecutados por el mandatario luego de la revocación cuando ésta no se notifica, tiene la finalidad de proteger los derechos del tercero de buena fe, es decir, de aquel que ignora la revocación; sin embargo, tal regla no opera de la misma forma tratándose del mandato judicial o de la procuración en juicio, dadas sus características especiales, ya que el objeto natural de éste es el patrocinio en un juicio y no el de celebrar actos con otras personas, además, porque en este ámbito ordinariamente no hay derechos de tercero que pudieran lesionarse con motivo de la ejecución del mandato, como ocurre, por ejemplo, cuando el mandatario revocado desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia cuya consecuencia sería dejar firme ese fallo, pues esto no genera a favor de la contraparte un derecho, sino solamente un interés derivado de que esa resolución le sea favorable; además, en esta clase de mandato, el nombramiento del procurador no priva al poderdante del derecho de acudir directamente a juicio, por lo cual no hay impedimento para su comparecencia a formular la oposición mencionada.

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Registro digital (IUS): 2005457

Clave: 1a. XXVII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 675

Precedentes

Amparo directo en revisión 2517/2013. Axa Seguros, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto particular; Olga Sánchez Cordero de García Villegas reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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