MERCANTILES

Artículo XVII.1o.C.T.10 C (10a.). DENUNCIA DEL JUICIO A TERCERO. CUANDO EN LA VÍA SUMARIA CIVIL SE DEMANDA LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA RESPECTO DE UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON RESERVA DE DOMINIO Y LA PARTE DEUDORA ADUCE QUE EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN FUE LIQUIDADO SIN SU CONOCIMIENTO POR UN TERCERO, DEBE LLAMÁRSELE A JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DENUNCIA DEL JUICIO A TERCERO. CUANDO EN LA VÍA SUMARIA CIVIL SE DEMANDA LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA RESPECTO DE UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON RESERVA DE DOMINIO Y LA PARTE DEUDORA ADUCE QUE EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN FUE LIQUIDADO SIN SU CONOCIMIENTO POR UN TERCERO, DEBE LLAMÁRSELE A JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua dispone que la sentencia firme o ejecutoriada produce acción y excepción contra los que litigaron y contra los terceros que fueron llamados legalmente al juicio, de lo que se colige que cuando se ventilen cuestionamientos jurídicos que pueden repercutir en la esfera jurídica de terceros, es menester llamarlos a condición de que conozcan el litigio y queden vinculados a las resultas del juicio, a fin de que no puedan oponer defensas a la cosa juzgada distintas de las analizadas. Por otra parte, de los numerales 1948 y 1950 del Código Civil de la misma entidad, se obtiene que el pago como obligación puede ser efectuado por un tercero con interés jurídico en que se cumpla con la obligación o, incluso, por un tercero ignorándolo el deudor. Luego, cuando en la vía sumaria civil se demanda la elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa respecto de un inmueble adquirido con reserva de dominio, aduciendo la parte deudora que el importe total de la operación fue liquidado sin su conocimiento por un tercero en términos de la legislación sustantiva en cita, previo a determinar la procedencia de la acción, es menester llamarlo a juicio para que conozca del litigio, determinar el motivo por el cual realizó el pago e igualmente quede vinculado a lo ahí resuelto; lo anterior, ante la posibilidad de que los cuestionamientos jurídicos ventilados puedan afectarle, dada la relación sustancial que lo vincula al objeto motivo del litigio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005584

Clave: XVII.1o.C.T.10 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2350

Precedentes

Amparo en revisión 159/2013. María Cristina Martínez Dávila. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Javier Antonio Mena Quintana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.10 C (10a.) del MERCANTILES?

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