Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se trata de un solo pagaré, con un único beneficiario, una suma de dinero determinada a pagar, con diversas fechas para efectuar varios pagos parciales, pero en el cual se pactó, por una parte, un supuesto en el que debía operar su vencimiento anticipado, esto es, cuando se dejaran de pagar más de tres abonos consecutivos de capital y, a su vez, se convino sobre la ampliación del plazo para su cobro judicial a doce meses después de su suscripción, se tienen dos acuerdos de voluntades que refieren a un mismo tópico, como lo es la exigibilidad del total del capital ante el incumplimiento; uno que opera cuando se dejan de pagar tres abonos consecutivos de capital y otro, cuando ante cualquier falta de pago, transcurre el plazo de un año posterior a la suscripción del título. Por ende, si el suscriptor y el beneficiario no pactaron la preferencia de un supuesto sobre otro, ni el demandado se inconformó por lo que ve a la eficacia de tales acuerdos, debe prevalecer el que se surta primero, porque conforme a la mecánica de cada uno de los supuestos, que inciden en una misma cuestión, no es posible que los dos se actualicen al mismo tiempo, ni que uno prevalezca sobre el otro.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005594
Clave: III.4o.C.3 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2471
Amparo directo 464/2013. Sergio Padilla González y otra. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: María Donají Bonilla Juárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.10 C (10a.). DENUNCIA DEL JUICIO A TERCERO. CUANDO EN LA VÍA SUMARIA CIVIL SE DEMANDA LA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA RESPECTO DE UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON RESERVA DE DOMINIO Y LA PARTE DEUDORA ADUCE QUE EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN FUE LIQUIDADO SIN SU CONOCIMIENTO POR UN TERCERO, DEBE LLAMÁRSELE A JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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