MERCANTILES

Artículo 1a. LXII/2014 (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA ACTUALIZARSE DICHA FIGURA ANTES DE QUE SEA EMPLAZADO EL DEMANDADO, NO IMPLICA UNA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS DE AUDIENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2008).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA ACTUALIZARSE DICHA FIGURA ANTES DE QUE SEA EMPLAZADO EL DEMANDADO, NO IMPLICA UNA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS DE AUDIENCIA Y ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2008).

Si bien es cierto que la falta de emplazamiento afecta los derechos de audiencia y de acceso a la justicia del demandado que es condenado en un juicio al cual no compareció por virtud de un indebido emplazamiento, no puede decirse lo mismo respecto de quien no fue emplazado debido a que el juicio se extinguió antes de que se integrara la relación procesal. Así, en este último supuesto, el demandado no sufrió afectación alguna en sus derechos de audiencia o de debido proceso, ni de defensa, aun cuando no haya sido emplazado, porque el juicio o la instancia terminó antes de que fuera llamado a éste, de forma que permanece en la misma situación en que se encontraba antes de presentarse la demanda en su contra. Ahora bien, quien en todo caso sufre la afectación por la declaración de caducidad antes de efectuarse el emplazamiento es la actora, quien sí tenía conocimiento del juicio, pues fue quien lo promovió, y también quien no tuvo el cuidado de mantener viva la instancia durante los ciento veinte días que prevé el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en 2008, motivo por el cual, la ley sanciona dicho descuido con la extinción de la instancia, mas no de la acción, por lo que puede promover otro juicio si así lo desea.

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Registro digital (IUS): 2005618

Clave: 1a. LXII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 634

Precedentes

Amparo en revisión 635/2011. Tomás Yarrington Ruvalcaba y otra. 7 de diciembre de 2011. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXII/2014 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LXII/2014 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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