Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que si el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde su acción, designará el lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir copia de ellos; asimismo, señala que los documentos están a disposición del actor cuando pueda pedir copia autorizada de los originales. Por tanto, no existe obstáculo físico o jurídico para solicitar copia certificada o de ser posible la devolución de un documento original para dar oportunidad de exhibirla en un plazo prudente y poder dar trámite a las diligencias planteadas. En ese sentido, no procede llevar a cabo la compulsa de un documento cuando está a disposición del interesado, porque la intervención judicial se justifica para el requerimiento del documento cuando quien lo ofrece no es parte y ha demostrado haberla solicitado y, por el contrario, cuando sí es parte, es necesario que se evidencie que se hizo la solicitud correspondiente y que ésta fue negada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005750
Clave: I.3o.C.32 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2358
Amparo en revisión 147/2012. Pemex Refinación. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.5 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL SALARIO DEL CÓNYUGE OBLIGADO NO INTEGRA LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUES SI BIEN ÉSTA SE FIJA EN FUNCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, LA NORMA SE REFIERE A AQUELLOS QUE SUBSISTAN CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, Y NO A LOS QUE YA EGRESARON DEL PATRIMONIO O SE CONSUMIERON.
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