MERCANTILES

Artículo I.3o.C.32 K (10a.). DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN DEL INTERESADO. NO SE JUSTIFICA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL PARA SU COMPULSA, SI AQUÉLLOS ESTÁN A SU DISPOSICIÓN, SINO SÓLO CUANDO SE HIZO LA SOLICITUD DEL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE Y ÉSTA FUE NEGADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DOCUMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN DEL INTERESADO. NO SE JUSTIFICA LA INTERVENCIÓN JUDICIAL PARA SU COMPULSA, SI AQUÉLLOS ESTÁN A SU DISPOSICIÓN, SINO SÓLO CUANDO SE HIZO LA SOLICITUD DEL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE Y ÉSTA FUE NEGADA.

El artículo 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que si el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde su acción, designará el lugar en que se encuentren los originales para que a su costa se mande expedir copia de ellos; asimismo, señala que los documentos están a disposición del actor cuando pueda pedir copia autorizada de los originales. Por tanto, no existe obstáculo físico o jurídico para solicitar copia certificada o de ser posible la devolución de un documento original para dar oportunidad de exhibirla en un plazo prudente y poder dar trámite a las diligencias planteadas. En ese sentido, no procede llevar a cabo la compulsa de un documento cuando está a disposición del interesado, porque la intervención judicial se justifica para el requerimiento del documento cuando quien lo ofrece no es parte y ha demostrado haberla solicitado y, por el contrario, cuando sí es parte, es necesario que se evidencie que se hizo la solicitud correspondiente y que ésta fue negada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005750

Clave: I.3o.C.32 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2358

Precedentes

Amparo en revisión 147/2012. Pemex Refinación. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.32 K (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.32 K (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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