Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del párrafo segundo del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que el juicio especial hipotecario es procedente sólo cuando el crédito consta en escritura pública o escrito privado debidamente inscritos y que sean de plazo cumplido, para ser oponible a terceros; sin embargo, no puede exigirse que la escritura pública en que consta la hipoteca esté inscrita, si lo que se reclama es precisamente la inscripción. En efecto, es posible la procedencia de la vía especial hipotecaria, aun cuando no se cumple con el requisito de exhibirla debidamente inscrita en la que conste el crédito hipotecario, porque la materia del juicio de origen es la inscripción en la que se otorgó la hipoteca respecto del inmueble otorgado en dación en pago, por lo que para tal fin debe determinarse: a) la existencia de la hipoteca; b) si quien la otorgó es el titular del derecho de propiedad objeto de la hipoteca; y, c) en su caso, si el titular registral enajenó su derecho de propiedad al codemandado. De ahí que al negar la procedencia de la pretensión de inscripción de la escritura pública en la que consta la hipoteca, se vulneran los derechos de legalidad y seguridad jurídica.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005786
Clave: I.3o.C.131 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2654
Amparo directo 15/2012. Antonio Adalberto Silva Marín y otros. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Sara Singh Urías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.128 C (10a.). SOCIEDAD CONYUGAL. SU LIQUIDACIÓN, CUANDO VERSE SOBRE UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON UN CRÉDITO QUE NO FUE CUBIERTO TOTALMENTE DURANTE SU VIGENCIA, DEBE AJUSTARSE AL LAPSO EN QUE HUBO APORTACIONES EN COMÚN.
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